sábado, 31 de octubre de 2009

LA EMPRESA COMO AGENTE DE COMPROTAMIENTO COLUSORIO

Dentro de los conceptos relativos al derecho de la competencia contemplados en la CE, uno de los conceptos básicos para la aplicación de los preceptos relativos a posiciones dominantes, se determina, que cuando este ,es ejercitado por una o más empresas, generadoras del comportamiento colusorio.
El Tratado de la CE declara la incompatibilidad con el mercado común y la prohibición de acuerdos entre empresas y prácticas concertadas que puedan afectar al comercio, y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común.
La finalidad de esta normativa es tendente a la mejora de la productividad, fomentar el progreso técnico y económico, así como reservar a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante.
A tal efecto, están prohibidos incurriendo en nulidad de pleno derecho:
• La fijación directa o indirecta de los precios de compra o venta u otras condiciones en las transacciones.
• Limitar o controlar la producción o el desarrollo tecnologíco.
• Repartirse el mercado o las fuentes de abastecimiento.
• Aplicar condiciones desiguales, para prestaciones equivalentes que ocasionan desventajas competitivas.
• Subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por otros contratantes de prestaciones suplementarias, que por su naturaleza, o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.
El hecho de que estos acuerdos estén prohibidos, no quiere decir , que se incluyan otros no mencionados, y que también lo estén, si alteran la principal reserva de participación equitativa.
Dentro del sometimiento, tanto la empresa pública como privada, están vinculadas al cumplimiento de la normativa, afectando de igual forma a aquellas empresas a las que los estados conceden derechos o exclusivos.
La noción de acuerdo, cubre una gran variedad de comportamientos, por lo que hay que examinar se reúnan los requisitos básicos o elementales, el primero la bilateralidad, tiene que haber por lo menos dos personas, o sujetos, que puedan acordar. En segundo lugar la expresión de voluntad o consenso, independiente de la forma o medio que se elija para la formalización. Es decir que se contempla la posibilidad de acuerdos verbales, tácitos ,y un largo etcétera.
Merece mención especial el supuesto de los denominados agentes o representantes comerciales, en su comunicación relativa a los contratos de representación exclusiva suscrita con ellos .
Noviembre 2009
Angeles Lozano
jurídico@gestioneficaz.net
http://budurl.com/87ws

jueves, 1 de octubre de 2009

LA MODALIDAD DE NEGOCIOS MULTINIVEL FORMULA IDONEA PARA EXPANDIR CON MÁXIMA RAPIDEZ UN NEGOCIO EN INTERNET


Es importante, que todos los empresarios que desarrollan un negocio multinivel, conozcan a la perfección como funciona .el sistema cuya oportunidad de negocio están ofreciendo. Un buen resumen o explicación, seguido de unos efectivos mensajes de seguimiento, constituyen unos de los elementos clave para poder obtener el máximo rendimiento y seguridad.
Por ello, hemos redactado un resumen, que detallan las bases en que todo negocio multinivel se sustenta, para que, en forma sencilla, pueda desarrollar su labor de patrocinio, con mayor facilidad.
Los negocios multinivel, también conocidos como marketing en redes, network marketing, son una modalidad de negocio, así como una tendencia de personas, que aún proviniendo de sectores o actividades convencionales o tradicionales, se están volcando en el MLM, como una nueva forma de hacer negocios.
Es indiscutible, que los mercados a nivel múltiple, constituyen uno de los métodos más rápidos para mover mercados.
No han que olvidar, que cuando se introduce en un sistema múltiple o multinivel, comienza a crear SU PROPIO NEGOCIO, iniciando, un trabajo para usted mismo.
Habitualmente, el sistema se inicia, comenzando por adquirir un producto para usted mismo, lo utiliza, y a su vez inicia su distribución.
Algo importante de asumir y distinguir, ya que se encontrará, que la mayoría de personas que atraiga, provendrán de sectores habituados y educados en sistemas de ventas directas, es, que si ellos no alcanzan a entender este método y sistema de hacer negocio, pese a que sean profesionales exitosos en el ámbito tradicional, no obtendrá logro alguno.
EN LA VENTA DIRECTA.- La persona que ejecuta la acción de vender, lo que en realidad está haciendo es reclutar personas para un determinado negocio.
EN LOS NIVELES MULTIPLES, La persona, patrocina y enseña, estableciendo una cadena de ventas sin límite.
Cuando usted comienza a patrocinar o hacer de sponsor de otra persona, adquiere el compromiso de iniciar, a la persona en el sistema de negocio, de aquí que se requiera un determinado grado de responsabilidad, que no se requiere en la venta directa.
Si no está dispuesto a preparase, o no entiende el fundamento del sistema, para asumir esta responsabilidad, tampoco alcanzará sus propósitos.
Enseñar a una persona seria, le puede llevar un periodo comprendido entre un mes o dos, según los casos. Lo aconsejable es tomar grupos tomando en cuenta el número de niveles establecidos en su negocio. Tomaremos un ejemplo, dentro del que se establecen cinco niveles, de forma, que usted toma cinco personas, cuando haya transcurrido un periodo de dos meses toma otras cinco, y así sucesivamente, su capacidad de dedicación puede resultar más esmerada, lo que no quiere decir que pueda establecer sistemas ordenados que le permitan el adiestramiento de más de un grupo.
¿Que les ha de enseñar? Que a su vez es lo que usted debe conocer, y aprender previamente.
*Como comenzar
*Como formar su organización.
*Se consciente de que está formando la estructura, para disponer de su propio negocio.
* Ser consciente, de que sea donde sea, que ubique su residencia, este sistema le permite, patrocinar a cuantas personas quiera, sin necesidad de perder su volumen de ventas generadas anteriormente.
REQUSITOS QUE REQUIERE PARA COMENZAR UN NEGOCIO NULTIPLE O MULTINIVEL
RESPONSABILIDAD, es decir, estar en predisposición de aprender, para a su vez enseñar todo lo relativo al negocio.
PATROCINAR.-A medida que su organización crezca, usted construye la estructura que le permite convertirse en una persona de éxito con un negocio independiente.
EFECTO MULTIPLICACIÓN DE LOS SISTEMAS MULTIPLES O MULTINIVEL
Resulta vital que usted comprenda este efecto. Solo conociendo los beneficios del sistema, podrá y lo sabrá transmitir, y poner en práctica.
Dado que nos encontramos con un ejemplo, en que el plan de compensación se encuentra establecido en cinco niveles, vamos a seguir con el ejemplo, basado en patrocinar a cinco personas, para lo que tomaremos un periodo de dos meses. Ello nos permitirá conocer las ventajas del denominado pentágono del crecimiento.
Con ello podrán comprobar, sin utopías, que en un plazo de ocho meses, pueden disponer de unos ingresos de 3000,00 euros mensuales.
Reiteramos, que las cinco personas que usted ha de patrocinar, han de reunir los requisitos de seriedad y compromiso, ya que si alguna de ellas no lo reúnen, busque de inmediato y sustituya a la que, o a las que no lo cumpla o cumplan.
Con cinco personas, ya formadas en dos meses, usted consigue cumplimentar su primer nivel, y habiendo estas aplicado su aprendizaje, habrá conseguido patrocinar a 25 personas.
Partir de ahí, comienza a cumplimentar su segundo nivel de forma que esas veinticinco personas, en el periodo de dos mes más, aplicaran su esfuerzo y conocimientos adquiridos, consiguiendo disponer en su equipo de 125 personas.
Comienza su tercer nivel, dentro del que las 125 personas, reclutan cinco cada una, con lo que en dos meses más, dispondrá de 625 personas.
Iniciamos el cuarto nivel, dentro del que cada una de las 125 personas, patrocinan 5 cada una, y en ocho meses estamos reuniendo 3.125.
A partir del quito nivel ya sus ingresos en que las 3125 personas patrocinen cinco cada una de ellas, usted se encontrará con 15.625 que habrá reunido en un periodo de un año.
Lo expuesto resume que usted habrá de alcanzar el tercer nivel para comenzar a disponer de unos ingresos muy aceptables, iniciándose en la recta del éxito completo de su negocio.

QUE DEBE HACER Y QUE NO DEBE HACER PARA LOGRAR ESTAS METAS CON PRECISIÓN.
• Debe comprender que es un sistema , y un método de realización de un negocio
• Debe dedicar el tiempo necesario para explicar a sus prospectos las simples reglas que ha de aprender indispensablemente. ( calcular dos meses por grupo)
• Debe recordar que hasta que no alcance el tercer nivel, no habrá comenzado su carrera hacia el éxito.
• Debe volcarse en las personas que tienen vocación de aprender, y ánimo para crea su red de negocio.
• Re-conducir a las personas que provienen de sistemas de ventas directas o tradicionales, seguro que son grades y geniales reclutadores, pero no están acostumbrados a enseñar, de forma de atraerán muchas personas de golpe, pero corren el riesgo de que se marchen igual de rápido.
• Comience cuanto antes a tomar acción.
• Procure, en el menor tiempo posible, los conocimientos básicos y herramientas indispensables.
• Tome el mayor empuje en el patrocinio de personas serias.
• Póngase metas y distribuya su tiempo, el primer año tendrá que emplearse a fondo, pero luego recogerá sus frutos con una comodidad sorprendente.
IDENTIFIQUE A LAS PERSONAS SERIAS, LO QUE EQUIVALE A LOS QUE PUEDEN ESTAR INTERESADOS, SERIAMENTE, POR LA OPORTUNIDAD QUE LES OFRECE.
• Mostrarán interés por aprender.
• Pedirán ayuda.
• Mostraran entusiasmo, porque saben que aprenden y se encuentran ante una buena oportunidad.
• Son comprometidos.
• Son agradables.
• Son positivos.
Bajo estas premisas usted dedicara un tiempo a sembrar, para luego recoger sus semillas, comprobando que la modalidad puede ser aplicada con obtención de grandes logros.
Octubre 2009 http://www.gestioneficaz.net
Angeles Lozano http://www.gestioneficaz.net/ate/pymes/index.htm

viernes, 4 de septiembre de 2009

EL COMERCIO INTERNACIONAL DENTRO DEL MARCO DE LA COMPETENCIA DESLEAL.

La competencia se concibe como un principio ordenador de la vida económica de la sociedad, y como eje de la economía de mercado.
Corresponde al derecho de la competencia desleal una finalidad de protección, más allá de la tradicional protección entre competidores y clientes, que consiste en garantizar un funcionamiento libre y no falseado del orden concurrencial.
El círculo de intereses se configura de la siguiente forma:
1.- Interés por el buen funcionamiento del mercado.
2.- Interés de los empresarios, en el sentido de poder ofrecer, con libertad sus prestaciones, y en las condiciones y medios de lucha concurrencial.
3.- El interés colectivo de los consumidores en mantener su autonomía y libertad de decisión.
Para decidir, sobre la congruencia o incongruencia de una conducta, y considerarla o no desleal, es preciso realizar una ciertas valoraciones.
-Usos deshonestos en materia comercial.
-Corrección profesional.
- Tutela de los consumidores.
- Principios de respeto de la esfera privada individual.
La esencia del sistema, que se resume en la formula competencia suficiente, libre y no falseada, consiste principalmente en que las prestaciones ofrecidas en el mercado, y el potencial cliente, pueda elegir y decidir libremente.
Para el aseguramiento de estos principios, que se sustentan, en la igualdad de condiciones de todos los competidores del mercado, y el principio de competencia por propio esfuerzo, y no por interferencia en la actividad de otros competidores, la libre utilización de ideas e iniciativas, el principio de veracidad, el de legalidad (que impide que nadie se prevalga de una ventaja competitiva lograda mediante la infracción de normas).
N general podemos decir, que son actos de competencia y por tanto que caen bajo la acción de control legal, todos aquellos comportamientos que se realizan en el mercado y con fines concurrenciales, es decir típicamente los que promueven o aseguran la difusión en el mercado de las prestaciones propias o de un tercero. Y son actos de competencia desleal cuando resulten, objetivamente contrarios a la buena fe, entendida como racionalidad del mercado. A ellos hay que agregar comportamientos, que pese a que no reúnan los caracteres del Art. 2 de la LCD, son calificados ex lege cono tales, en cuyo caso se puede citar la violación de secretos.
La buena fe, como criterio valorativo de obrar, se vulnera cuando se pone en peligro la libertad de decisión del consumidor, obstaculizando la actividad de otros competidores o falseando el funcionamiento concurrencial del mercado.
El legislador, cataloga, como actos prohibidos expresamente:
1.- Los actos de captación de clientela, mediante confusión de las prestaciones propias con las ajenas, engaños, entrega de primas y obsequios que dificulten la apreciación del valor de la prestación principal.
2.- Loa actos de obstaculización de los competidores, como la violación de secretos, denigración de productos ajenos o su actividad.
3.- Los actos de explotación de esfuerzo ajeno, como el aprovechamiento indebido de la reputación ajena.
4- Los actos de creación de una ventaja competitiva por infracción del orden jurídico.
5.- Los actos de perturbación del mercado, como la discriminación o la venta a pérdidas con finalidad monopolística.
En el campo de la competencia desleal se cuenta con la ventaja de que existe un standard mínimo internacional, en el sentido de que constituyen actos de competencia desleal, todos los actos contrarios a los usos honesto en materia industrial o comercial, y en particular cualquier actos capaz de crear confusión respecto de establecimiento ,productos, o actividad, así como cualquiera que pueda inducir a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, aptitud o la cantidad de los productos.
La solución de los principios, pasará por trasladarlas normas de derecho internacional privado al sistema de derecho material (libre competencia, competencia desleal, propiedad inmaterial). De esta forma el sistema de relaciones hace quelas normas de derecho internacional privado, puedan operar conjuntamente, o que una de ellas opere con carácter excluyente. Lo que significa que no cabe una fórmula general, como no la hay en derecho interno, y se ha de estar pues a los principios generales sobre la concurrencia de leyes.
Septiembre 2009
Angeles Lozano
jurídico@gestioneficaz.net
http://www.gestioneficaz.net



domingo, 26 de julio de 2009

LOS TRATOS PRELIMINARES Y ACUERDOS DE INTENCIONES EN LAS OPERACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES

Sobre la base de la Convención de Viena que rige las transacciones Internacionales, los tratos preliminares constituyentes de la oferta y la aceptación, desde el punto de vista de los requisitos exigidos para que concurran, partiendo que constituyen una manifestación de voluntad , del conjunto, de una serie de tratos, conversaciones y negociaciones, que suelen preceder a la firma de un contrato, y que suele ser habitual , sean recogidas en forma escrita, son los denominados cuerdos o cartas de intenciones ,memorándums de principio, acuerdos entre caballeros, gentelment, y una extensa relación de apelativos con los que se les suele conocer a todos aquellos preparativos, acuerdos y preliminares de un contrato.
Lo habitual, s que un contrato se inicie a través de una oferta, tras la que las partes comienzan una serie de negociaciones sobre los aspectos del contrato, de los que se puede dejar constancia escrita, especialmente si se prevé que han de acumular largas negociaciones.
Evidentemente, el espíritu que rigen estas negociaciones, es la de establecer las bases para llegar al convencimiento del compromiso definitivo, dejando constancia de las negociaciones a medida que estas progresan.
Dentro de la legislación española, el art. 1.450 del CC, si dentro de un acuerdo preliminar hay consenso respecto al objeto y al precio, podría llegar a considerarse existente un verdadero contrato, por más que las partes lo hayan denominado de forma diferente, cerrándose el compromiso de futura prestación del consentimiento para celebrarlo.
La línea diferencial entre un acuerdo o trato preliminar, y una autentica oferta, lleva al establecimiento de una serie de distinciones:
*. La oferta tiende a la perfección del contrato. Los acuerdos tienden a la formación de una oferta.
*. La oferta precisa de la intención de obligarse, mientras que los acuerdos preliminares tienden a concretar los resultados de una negociación.
*. La oferta concreta los elementos esenciales del futuro contrato, los cuerdos preliminares solo recogen las pautas y aspectos de la negociación a tener en cuenta posteriormente.
Sin duda uno de los aspectos más relevantes dentro de esta fase de negociación previa, se encuentra en el desistimiento de una de las partes unilateralmente, y si existen responsabilidades en las que puedan incurrir.
En estos supuestos hay que valorar, si durante el periodo previo a precontractual, como es habitual se han originado gastos (desplazamientos, estancias en otros países, contratación de estudios técnicos etc.), que pasa si las negociaciones no llegan a buen fin, porque indudablemente, la parte que los sufraga y posteriormente ve frustrados sus propósitos por el abandono de las negociaciones, si existe derecho a la reclamación de daños y perjuicios.
Por entender que en los acuerdos internacionales se exigen habitualmente, inversiones de tiempo y dinero, que exceden del margen de lo que se considera riesgo comercial propio de todo negocio, y si bien la Convención de Viena no aporta excesivas soluciones al respecto, la solución ha de buscarse en el derecho interno.
Si bien la doctrina a este respecto no es unánime, si existe arbitrariedad injustificada, en la parte que se retira de las negociaciones, surge la obligación de reparar el daño causado.
En el derecho español, la indemnización por ruptura injustificada se fundamenta en la culpa extracontractual regulada en el art. 1.902 del CC que expresamente establece “El que por acción u omisión causa daño, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
Consecuentemente , no debe descartarse, la posibilidad de reclamar indemnización de daños y perjuicios por desistimiento o abandono de los tratos o acuerdos preliminares, si una de las partes, incurre, de buena fe, en gastos provocados, y consentidos por la otra parte, y con posterioridad, esta, arbitraria e injustificadamente, abandona los tratos, provocando un evidente daño y perjuicio a la parte que los soporto.
Agosto 2009
Angeles Lozano
www.gestioneficaz.net


domingo, 5 de julio de 2009

LA PROPIEDAD INDUSTRIAL COMO MEDIO DE ADQUISICIÓN Y VENTA DE TECNOLOGIA

La totalidad de derechos de Propiedad Industrial, son bienes susceptibles de ser valorados económicamente, en función de esta premisa, pueden ser transmitidos por todos los medios, formando parte integrante del patrimonio de la empresa, como tal patrimonio pueden venderse , licenciarse ya sea con la empresa en sí, o con independencia Significa, que un empresario, dentro de su política empresarial, puede: usar y explotar , directamente o indirectamente los valores económicos derivados de sus derechos de Propiedad Industrial
Por otro lado, las licencias, especialmente las concernientes a invenciones, constituyen uno de los medios más importante para realizar transferencia de tecnología.
LOS CONTRATOS DE CESION Y LICENICA.
La marca y otros signos distintivos , como bienes del activo empresarial, protegidos por la legislación de Propiedad Industrial, económicamente susceptibles de una elevada valoración, pueden cederse, licenciarse, concederse derechos de usufructo respecto a ellos, hipoteca o cualquier otro derecho real, con independencia de la empresa.
La legislación marcaria, regula las figuras de la cesión y la licencia, por lo que con independencia del respeto en el que se inspira sobre la voluntad de las partes contratantes, en ausencia de clausulas contractuales será de expresa aplicación las disposiciones legales.
La cesión.
La marca es susceptible de cesión con el conjunto de la empresa, parte de ella, o libremente, sin necesidad de que tenga que ir acompañada de la totalidad o parte de la empresa.
Hay que tener en cuenta, que la cesión libre del a marca puede entrañar riesgos para la transparencia del mercado y para la tutela de los consumidores.
El sistema establecido, de que cada marca se encuentra determinada por una clase dentro del nomenclátor internacional, es un medio de reducción del riesgo de error o confusión que pueda derivarse de la cesión.
Por ello, hay que tener en cuenta, que en los casos de cesión, si el muevo titular induce a error al público, sobre la naturaleza, características o procedencia de la marca, el registro podrá incurrir en caducidad.
La cesión de marcas derivadas está totalmente prohibida, sino se realiza sin la marca principal.
Esto sucede no solo para las marcas, sino para otros signos distintivos.
CONTRATOS DE CESION
Tanto la solicitud de Marca, patente, modelo de utilidad, son transmisibles, y objeto de diversos negocios.
Estos contratos no requieren una forma especial para su validez. No obstante solo surtirán efectos frente a terceros de buena fe desde que se inscriban.
Tampoco de autorizan pagos en divisas por obligaciones asumidas en contratos que debiendo inscribirse no se realice la inscripción.
Hablar de cesión equivale a realizar mención al régimen de responsabilidades y obligaciones que se derivan para las partes involucradas en el contrato.
El cedente se obliga a poner a disposición del cesionario los conocimientos técnicos que posea y resulten necesarios para proceder a una adecuada explotación, debiendo el cesionario adoptar las medidas necesarias para evitar su divulgación.
Se del uso realizado por el licenciatario se deriva error o engaño para los consumidores, la marca podrá ser caducada por los tribunales.
Angeles Lozano http://www.gestioneficaz.net
Julio 2009.

miércoles, 24 de junio de 2009

EL FACTORING COMO FIGURA APLICABLE A LAS OPERACIONES INTERNACIONALES

Todos conocemos la figura del factor romano, persona que actuaba o hacia algo por cuenta de otro, figura que han recogido todas las legislaciones fundamentadas en el derecho Romano.
El término, pese estar inspirado en el derecho Romano, ha sufrido una potente anglicanización, pese a ello, se considera como el sistema que, en virtud de un convenio entre dos partes, una de ellas que ostenta un crédito frente a un tercero, encarga a la otra ,que gestione el cobro de un crédito que ostenta, a cambio de una remuneración o comisión.
En materia de compraventas internacionales, la figura se utiliza, cuando se encarga, a una persona especializada, el cobro de las cantidades que le adeudan a vendedor, por un comprador extranjero.
Este sistema, que viene siendo de gran proliferación, en las relaciones comerciales actuales, sobre todo en el mercado angloparlante, donde existen multitud de compañías dedicadas a la gestión de factoring, que permite establecer una relación en función del mayor o menor grado de servicios que el factor presta a su cliente.
En tal sentido existen dos sistemas prioritarios de factoring “Old Line Factoring” y “New Style Factoring”.
El primero consiste en ceder la deuda al factor, con renuncia, por parte de este de cualquier acción contra el cedente. Quien ostenta un crédito frente al tercero, vende la deuda a la sociedad de factoring, encargada de gestionar el cobro, abonando al cedente del crédito un importe ( credit-cash factoring), o bien esperar a su vencimiento ( maturity facgtoring).
En el New stile factoring, existe financiación, e incluye una gama de servicios financieros semejantes a los de una entidad bancaria. A parte de comportar una financiación mediante el anticipo del importe de la deuda , o con cargo a operaciones futuras, el sistema puede abarcar otros servicios, tales como informes, estudios de mercado, selección de clientes, cesión de almacenes para depósitos….. etc.
De esta forma se ha convertido en una figura internacional para el aseguramiento de deudas en países extranjeros.
Como inconvenientes a destacar, en esta figura, es el elevado coste, por ello es aconsejable, previamente realizar un cálculo de rentabilidad sobre la base de los servicios que puedan llegar a obtenerse. A un factoring no se puede acudir por curiosidad ni por comodidad, y han de ser, escrupulosamente estudiadas las clausulas y sus condiciones.
Tampoco hay que confundir el factoring con una financiación a la exportación conocida como forfaiting.
La forfetización, es un neologismo para significar la realización de compras sin recursos (letras, pagares, efectos comerciales) provenientes de operaciones internacionales.
Dentro de esta figura, el adquiriente de los efectos renuncia a su derecho de reclamar frente a cualquier poseedor precedente. Por lo general el vendedor de los efectos suele ser un exportador que los ha recibido a titulo de pago total o parcial de mercaderías suministradas, y que quiere eludir el riesgo y responsabilidad de cobro, de aquí que contrate un forfaiter recibiendo el pago de inmediato, y por adelantado.
Ello equivale a formalizar una operación de financiación a medio plazo, y de esta forma, el exportador, recibe el dinero, y solo queda obligado a efectuar la entrega de la mercancía, corriendo los riesgos del cobro a cargo del forfaiter.
Evidentemente son operaciones, cuya instrumentación, ha de ser escrupulosamente revisada y documentada. Una vez conocidos los datos esenciales de la operación a realizar ( nombre y dirección del importador y exportador, importe aproximado a financiar, condiciones y plazo de amortización, país de origen del garante, clase de mercancía a exportar, fecha de embarque y entrega etc.), el forfaiter estará en condiciones de fijar el tipo de interés y comisiones.
Es habitual, si la operación resulta aceptada por el exportador, y hasta la entrega de los documentos, reservar una comisión de compromiso. Emitidos los efectos o pagares, deben ser endosados a favor del forfaiter, el cual deducidos intereses y comisiones, remitirá la diferencia.
De esta forma, para el exportador, recibido el saldo o importe de las mercancías suministradas, estará libre de responsabilidad por eventuales insolvencias del deudor, mediante la aplicación de la clausula, sin recurso, desde el momento en que procede al endoso de los efectos
El forfaiter, conserva los efectos en su cartera, o los puede ceder a inversores privados, y llegado el vencimiento los presenta al cobro.
RIESGOS Y VENTAJAS DE LAS PARTES.
El forfaiter asume dentro del ámbito comercial, el caso de falta de pago por el comprador o garante, las dificultades de reembolso de la deuda por el país importador, dado que la compra de la operación de realiza al contado con asunción del riesgo derivado de fluctuaciones del tipo de cambio de la operación, por ello percibe el beneficio de su porcentaje o comisión.
El exportador obtiene el cobro al contado, mejorando la liquidez de su empresa, no alterando su capacidad de endeudamiento ni agotando sus líneas bancarias, a cambio de recibir el importe deducido la suma destinada al forfaiter.