domingo, 5 de julio de 2009

LA PROPIEDAD INDUSTRIAL COMO MEDIO DE ADQUISICIÓN Y VENTA DE TECNOLOGIA

La totalidad de derechos de Propiedad Industrial, son bienes susceptibles de ser valorados económicamente, en función de esta premisa, pueden ser transmitidos por todos los medios, formando parte integrante del patrimonio de la empresa, como tal patrimonio pueden venderse , licenciarse ya sea con la empresa en sí, o con independencia Significa, que un empresario, dentro de su política empresarial, puede: usar y explotar , directamente o indirectamente los valores económicos derivados de sus derechos de Propiedad Industrial
Por otro lado, las licencias, especialmente las concernientes a invenciones, constituyen uno de los medios más importante para realizar transferencia de tecnología.
LOS CONTRATOS DE CESION Y LICENICA.
La marca y otros signos distintivos , como bienes del activo empresarial, protegidos por la legislación de Propiedad Industrial, económicamente susceptibles de una elevada valoración, pueden cederse, licenciarse, concederse derechos de usufructo respecto a ellos, hipoteca o cualquier otro derecho real, con independencia de la empresa.
La legislación marcaria, regula las figuras de la cesión y la licencia, por lo que con independencia del respeto en el que se inspira sobre la voluntad de las partes contratantes, en ausencia de clausulas contractuales será de expresa aplicación las disposiciones legales.
La cesión.
La marca es susceptible de cesión con el conjunto de la empresa, parte de ella, o libremente, sin necesidad de que tenga que ir acompañada de la totalidad o parte de la empresa.
Hay que tener en cuenta, que la cesión libre del a marca puede entrañar riesgos para la transparencia del mercado y para la tutela de los consumidores.
El sistema establecido, de que cada marca se encuentra determinada por una clase dentro del nomenclátor internacional, es un medio de reducción del riesgo de error o confusión que pueda derivarse de la cesión.
Por ello, hay que tener en cuenta, que en los casos de cesión, si el muevo titular induce a error al público, sobre la naturaleza, características o procedencia de la marca, el registro podrá incurrir en caducidad.
La cesión de marcas derivadas está totalmente prohibida, sino se realiza sin la marca principal.
Esto sucede no solo para las marcas, sino para otros signos distintivos.
CONTRATOS DE CESION
Tanto la solicitud de Marca, patente, modelo de utilidad, son transmisibles, y objeto de diversos negocios.
Estos contratos no requieren una forma especial para su validez. No obstante solo surtirán efectos frente a terceros de buena fe desde que se inscriban.
Tampoco de autorizan pagos en divisas por obligaciones asumidas en contratos que debiendo inscribirse no se realice la inscripción.
Hablar de cesión equivale a realizar mención al régimen de responsabilidades y obligaciones que se derivan para las partes involucradas en el contrato.
El cedente se obliga a poner a disposición del cesionario los conocimientos técnicos que posea y resulten necesarios para proceder a una adecuada explotación, debiendo el cesionario adoptar las medidas necesarias para evitar su divulgación.
Se del uso realizado por el licenciatario se deriva error o engaño para los consumidores, la marca podrá ser caducada por los tribunales.
Angeles Lozano http://www.gestioneficaz.net
Julio 2009.

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