miércoles, 24 de junio de 2009

EL FACTORING COMO FIGURA APLICABLE A LAS OPERACIONES INTERNACIONALES

Todos conocemos la figura del factor romano, persona que actuaba o hacia algo por cuenta de otro, figura que han recogido todas las legislaciones fundamentadas en el derecho Romano.
El término, pese estar inspirado en el derecho Romano, ha sufrido una potente anglicanización, pese a ello, se considera como el sistema que, en virtud de un convenio entre dos partes, una de ellas que ostenta un crédito frente a un tercero, encarga a la otra ,que gestione el cobro de un crédito que ostenta, a cambio de una remuneración o comisión.
En materia de compraventas internacionales, la figura se utiliza, cuando se encarga, a una persona especializada, el cobro de las cantidades que le adeudan a vendedor, por un comprador extranjero.
Este sistema, que viene siendo de gran proliferación, en las relaciones comerciales actuales, sobre todo en el mercado angloparlante, donde existen multitud de compañías dedicadas a la gestión de factoring, que permite establecer una relación en función del mayor o menor grado de servicios que el factor presta a su cliente.
En tal sentido existen dos sistemas prioritarios de factoring “Old Line Factoring” y “New Style Factoring”.
El primero consiste en ceder la deuda al factor, con renuncia, por parte de este de cualquier acción contra el cedente. Quien ostenta un crédito frente al tercero, vende la deuda a la sociedad de factoring, encargada de gestionar el cobro, abonando al cedente del crédito un importe ( credit-cash factoring), o bien esperar a su vencimiento ( maturity facgtoring).
En el New stile factoring, existe financiación, e incluye una gama de servicios financieros semejantes a los de una entidad bancaria. A parte de comportar una financiación mediante el anticipo del importe de la deuda , o con cargo a operaciones futuras, el sistema puede abarcar otros servicios, tales como informes, estudios de mercado, selección de clientes, cesión de almacenes para depósitos….. etc.
De esta forma se ha convertido en una figura internacional para el aseguramiento de deudas en países extranjeros.
Como inconvenientes a destacar, en esta figura, es el elevado coste, por ello es aconsejable, previamente realizar un cálculo de rentabilidad sobre la base de los servicios que puedan llegar a obtenerse. A un factoring no se puede acudir por curiosidad ni por comodidad, y han de ser, escrupulosamente estudiadas las clausulas y sus condiciones.
Tampoco hay que confundir el factoring con una financiación a la exportación conocida como forfaiting.
La forfetización, es un neologismo para significar la realización de compras sin recursos (letras, pagares, efectos comerciales) provenientes de operaciones internacionales.
Dentro de esta figura, el adquiriente de los efectos renuncia a su derecho de reclamar frente a cualquier poseedor precedente. Por lo general el vendedor de los efectos suele ser un exportador que los ha recibido a titulo de pago total o parcial de mercaderías suministradas, y que quiere eludir el riesgo y responsabilidad de cobro, de aquí que contrate un forfaiter recibiendo el pago de inmediato, y por adelantado.
Ello equivale a formalizar una operación de financiación a medio plazo, y de esta forma, el exportador, recibe el dinero, y solo queda obligado a efectuar la entrega de la mercancía, corriendo los riesgos del cobro a cargo del forfaiter.
Evidentemente son operaciones, cuya instrumentación, ha de ser escrupulosamente revisada y documentada. Una vez conocidos los datos esenciales de la operación a realizar ( nombre y dirección del importador y exportador, importe aproximado a financiar, condiciones y plazo de amortización, país de origen del garante, clase de mercancía a exportar, fecha de embarque y entrega etc.), el forfaiter estará en condiciones de fijar el tipo de interés y comisiones.
Es habitual, si la operación resulta aceptada por el exportador, y hasta la entrega de los documentos, reservar una comisión de compromiso. Emitidos los efectos o pagares, deben ser endosados a favor del forfaiter, el cual deducidos intereses y comisiones, remitirá la diferencia.
De esta forma, para el exportador, recibido el saldo o importe de las mercancías suministradas, estará libre de responsabilidad por eventuales insolvencias del deudor, mediante la aplicación de la clausula, sin recurso, desde el momento en que procede al endoso de los efectos
El forfaiter, conserva los efectos en su cartera, o los puede ceder a inversores privados, y llegado el vencimiento los presenta al cobro.
RIESGOS Y VENTAJAS DE LAS PARTES.
El forfaiter asume dentro del ámbito comercial, el caso de falta de pago por el comprador o garante, las dificultades de reembolso de la deuda por el país importador, dado que la compra de la operación de realiza al contado con asunción del riesgo derivado de fluctuaciones del tipo de cambio de la operación, por ello percibe el beneficio de su porcentaje o comisión.
El exportador obtiene el cobro al contado, mejorando la liquidez de su empresa, no alterando su capacidad de endeudamiento ni agotando sus líneas bancarias, a cambio de recibir el importe deducido la suma destinada al forfaiter.